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¿Autogolpe, representación o maniobra política? La crisis venezolana de 2017

¿Autogolpe, representación o maniobra política? La crisis venezolana de 2017
Rita Giacalone | April 2017

La crisis política en Venezuela agregó un nuevo capítulo recientemente y resulta interesante observar qué ocurrió y cuáles son las interpretaciones de esos sucesos hasta el momento.

El 29 de marzo el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó las sentencias 155 y 156 que establecieron, respectivamente, que ese tribunal eliminaría las inmunidades de los parlamentarios y asumiría las funciones de la Asamblea Nacional (AN). ¿La razón? La AN se hallaba en desacato al haber incorporado a diputados cuyas elecciones estaban cuestionadas.

El 29 de diciembre de 2015 el TSJ aceptó una demanda de fraude presentada contra representantes indígenas electos por la oposición y el día 30 ordenó la suspensión de su proclamación, cuando ya el Poder Electoral los había proclamado. (1)  La AN decidió incorporarlos por considerar que la medida judicial era inejecutable al no poderse desproclamar a quienes ya habían sido proclamados.

La importancia de la cuestión reside en que esos votos aseguran a quien los controle una mayoría calificada fuerte en el parlamento (167 votos, más de 2/3 del total), abriendo la posibilidad para la oposición de iniciar juicio político al Ejecutivo. Para el oficialismo importa derrotar cualquier medida en ese sentido. El Ejecutivo esgrimió la incorporación de esos diputados, sobre cuyo fraude no se ha pronunciado el poder judicial, para negarse a presentar memoria, cuenta, y presupuesto anual a la AN y lo hizo frente al TSJ, que procedió a desconocer todas las decisiones del parlamento por su desacato a la corte.

La sentencia 155 demostraba la existencia de desacato de la AN y suprimía la inmunidad parlamentaria por considerar que ésta se aplica a la ejecución de funciones legislativas, además de permitir al Ejecutivo tomar medidas para salvaguardar el orden constitucional ante el desacato.

La sentencia 156 se dictó en respuesta a un pedido de interpretación, solicitado por la estatal petrolera PDVSA, por cuanto la Ley de Hidrocarburos exige que para constituir empresas petroleras mixtas con empresas extranjeras debe existir aprobación previa del poder legislativo. El TSJ decidió que debido a la situación de desacato la AN había caído en omisión de labores, por lo cual no había impedimento para que el Ejecutivo constituyera empresas mixtas y modificara la ley. Su apartado 4.4. facultaba al TSJ para asumir funciones de la AN. 

La oposición política, organizaciones no gubernamentales nacionales y extranjeras, organismos internaciones y distintos gobiernos, reaccionaron negativamente a las sentencias por considerarlas un autogolpe que eliminaba la división de poderes garantizada por la constitución.  El 1 de abril el presidente celebró esas sentencias, aunque llamó al Consejo de Seguridad Nacional a pronunciarse sobre el hecho que la Fiscalía de la Nación (controlada por el oficialismo) las había rechazado por anticonstitucionales.

El Consejo decidió pedirle al TSJ que revisara ambas sentencias, cosa que hizo parcialmente. La sentencia 157 sigue permitiendo desconocer la inmunidad parlamentaria, pero elimina el apartado que permitía al Ejecutivo ejecutar medidas adicionales. La sentencia 158 suprime el apartado 4.4 de la 156, que facultaba al TSJ a asumir las funciones de la AN, pero mantiene la potestad del Ejecutivo para crear empresas mixtas y modificar la Ley de Hidrocarburos sin aprobación parlamentaria.  

Se mantiene así la posibilidad de que Ejecutivo y el TSJ supriman funciones de la AN o las ejerzan mediante decisiones de este tipo.

¿Por qué dictó el TSJ estas sentencias?

Una interpretación destaca que se intentó distraer la atención de la necesidad de contraer préstamos para pagar obligaciones de la deuda externa, desmoralizar a la oposición y demostrar a la Organización de Estados Americanos que una actitud regional fuerte aumentaría la represión interna sin modificar el derrotero gubernamental. (2) En cuanto a ellas basta decir que ningún autogolpe puede ocultar los problemas económicos venezolanos. En la OEA y la oposición tampoco han surtido efecto porque las consultas del organismo y las manifestaciones opositoras continúan.

Mientras tanto, las explicaciones de por qué se dio vuelta atrás se relacionan con presión internacional, oposición militar en el Consejo de Seguridad o división del oficialismo entre TSJ y Fiscalía. (3) El problema con esas interpretaciones es que no hubo marcha atrás – el TSJ retiene la potestad de anular la inmunidad parlamentaria y decidir caso por caso la supresión de funciones legislativas u otorgárselas al Ejecutivo.

Otra interpretación es que el Ejecutivo precipitó la crisis para demostrar a sus seguidores que podía solucionarla actuando como árbitro entre fuerzas del gobierno y mostrándose conciliador y moderado ante la opinión internacional.  Intentó mostrar que cumple funciones necesarias para la estabilidad política a pesar de un índice de aprobación bajo y el nombramiento de un vicepresidente ejecutivo más aceptable para sectores del chavismo. (4)

Fracasado el intento de fortalecer su imagen, se menciona que el presidente venezolano mantiene  conversaciones con el gobierno cubano acerca de la posibilidad de renunciar para llamar a elecciones anticipadas. (5) Esto explicaría la decisión del 7 de abril de la Contraloría de la Nación inhabilitando políticamente al opositor Henrique Capriles, que en 2013 fue vencido por el actual presidente con 1,4 % de los votos en una elección cuestionada.

Sin embargo, si el presidente renuncia ahora, después de cuatro años de mandato cumplidos en enero 2017,  la constitución establece que no es necesaria una nueva elección sino que puede ser suplantado por el vicepresidente. Por ello puede interpretarse la crisis como una maniobra política, que aspiró a ser autogolpe y terminó en representación para justificar quizás la renuncia presidencial, pero que deja abierta la posibilidad de la no separación de poderes en el sistema político venezolano hasta 2019.   

(1) La constitución venezolana de 1999 prevé un número de diputados en representación de etnias indígenas. Tradicionalmente esos diputados fueron favorables al oficialismo, pero en 2015 ganaron candidatos de la oposición. En diciembre 2015 se introdujeron ocho demandas de fraude, todas aceptadas sin suspender a los parlamentarios electos, excepto la de representantes indígenas del Estado Amazonas.

(2) “Parlamento acusa a Maduro de dar golpe de estado en Venezuela”. Diario Los Andes s/f. En http://www.losandes.com.ar/article/maduro-disolvio-el-parlamento-en-venezuela; Labrador, R. 2017. “Fallo encubriría un objetivo económico” Versión Final abril 1. En http://2017.versionfinal.com.ve/wp-content/uploads/2017/04/d3052-1-1.pdf

(3) “Asi hemos contado la crisis politica en Venezuela”. El Pais, abril 3, 2017. En http://internacional.elpais.com/internacional/2017/03/31/actualidad/1490970486_096518.html; Infobae. “Por la presión internacional, Maduro debió dar marcha atrás con su golpe de estado” abril 1. En http://www.infobae.com/america/venezuela/2017/04/01/por-la-presion-internacional-nicolas-maduro-debio-dar-marcha-atras-con-su-golpe-de-estado/

(4) Delgado, A. M. 2017. “Sectores del chavismo creen que Maduro debería apartarse del poder” El Nuevo Herald, abril 19. En http://www.elnuevoherald.com/noticias/mundo/america-latina/venezuela-es/article72682977.html; Marcano, P. 2016. “Felipe Perez Marti: ‘Maduro en el poder hunde al chavismo’” La Razón, Sep. 5. En http://www.larazon.net/2016/09/05/felipe-perez-marti-maduro-en-el-poder-hunde-al-chavismo/

(5) Infobae. “Acorralado por la profunda crisis, Maduro habló de su salida del poder con Raul Csatro”. En http://www.infobae.com/2016/04/10/1803372-acorralado-la-profunda-crisis-nicolas-maduro-hablo-su-salida-del-poder-raul-castro

 

The views and opinions expressed in this 
article are those of the author/s and do not 
necessarily reflect those of the LARC..

Visiting Fellow Rita Giacalone is Professor of Economic History, Department of Economics, Universidad de Los Andes (Venezuela), and Coordinator of GRUDIR (Regional Integration Research Group). She was Director of the School of Political Science, Coordinator of REDINRE (an ALFA Program network of European and Latin American universities), and Editor of Revista Venezolana de Ciencia Política and of Revista Agroalimentaria.  She has been a Visiting Professor at University of Pennsylvania, Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Autónoma de México, Universidad de La Plata (Argentina), and Stockholm University. She holds a Ph.D.  in History from Indiana University, and has been beneficiary of a Fulbright-Hayes Scholarship. Her latest publications include “Anti-Americanism and Trade Policy in Brazil and France” (co-author: Gerry Alons) Revista Iberoamericana (Stockholm) 43 (1-2) (2013), “Latin American Answers to Mega-Regional Projects: Options and Limits” in J. Roy (ed.) A New Atlantic Community. The European Union, the US and Latin America. Miami: Jean Monnet Chair-University of Miami, 2015, and Geopolítica y Geo-economía en el proceso globalizador. Bogotá: Universidad Cooperativa de Colombia, 2016.